Santo Domingo. El consejo de defensa del ex procurador, Jean Alain Rodríguez, sometió formal recusación contra los magistrados Yeni Berenice Reynoso, Wilson Camacho, Mirna Ortiz, Luisa Liranzo y Juan Medina, entre otros.
El sometimiento al equipo élite del Ministerio Público, es por supuesta violación a la Ley 133-11.
Los juristas que defienden al exjefe del Ministerio Público, denunciaron que Reynoso, Camacho, Ortiz, Liranzo, Medina, entre otros, debieron inhabilitarse desde el inicio por los vínculos laborales que existían y la incapacidad para llevar el caso de manera objetiva, tal y como lo establece la ley.
Afirman que la Ley 133-11 establece un claro referente sobre las inhabilitaciones y requerimientos de objetividad plena del Ministerio Público, principio que debe orientar cada actuación y paso de este, ejercicio que desde el inicio ha estado en franca violación al artículo 80 de la Ley 133-11, que los inhabilita por su relación laboral con el investigado, violando la ley y dando como resultado la privación de libertad de su cliente.
Los defensores de Jean Alain Rodríguez precisan que la Ley orgánica del Ministerio Público, 133-11 establece en su artículo 80, “que ningún miembro de Ministerio Público podrá dirigir investigaciones ni ejercer la acción pública si los involucrados en el caso tienen relación laboral con el miembro del Ministerio Público; si es parte o interés en la investigación o proceso en el que participa o si tiene enemistad capital con algunos de los interesados al momento del hecho”.
Precisan que esa disposición es aplicable, también a cualquier auxiliar del Ministerio Público que colabore en la investigación del delito y en el ejercicio de la acción penal.
El consejo de defensa sometió el acto de recusación solicitando a la procuradora general, Miriam Germán Brito, que esos miembros del Ministerio Público sean apartados con efecto inmediato de la investigación, y que en consecuencia sean designados otros procuradores generales y fiscales que no hayan tenido relación laboral con Jean Alain, o designar abogados especiales, conforme lo establece el artículo 47 en su acápite 17, para la continuación de las investigaciones, específicamente para estos casos, con miras a garantizar la transparencia, el ejercicio del debido proceso y derecho y justicia.
Afirman que de todos los casos de investigación penal, esta situación solo se presenta con el del ex procurador y demás investigados de este caso por tratarse de la misma institución la que persigue supuestos hechos en donde trabajaron juntos, investigador e investigado, por la relación laboral que sostuvieron, teniendo la Ley el objetivo de que un relacionado con el investigado ni lo perjudique, ni lo beneficie por dicha relación en un proceso de investigación, quedando automáticamente inhabilitado por el riesgo y falta de objetividad que genera una relación laboral de este tipo.
Los destacados juristas añaden que esta solicitud ha sido formulada de manera directa a Germán Brito, quien aunque esté inhibida del caso no está inhibida de su función como procuradora general ni como superior jerárquica, ni de sus funciones administrativas y disciplinarias, quien debe acogerlo conforme lo establece la ley, en la misma forma que ella correctamente decidió inhibirse, reiterando que los fiscales o abogados que sean designados no deben haber externado animadversión trabajado ni desarrollado conflictos de manera directa con Jean Alain Rodríguez y los demás investigados para evitar que la Ley, de nuevo, sea violada.
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